Legislación › Ley
Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 17 de julio de 2006 · Último cambio el 22 de octubre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TITULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y naturaleza.
- Artículo 2. Normativa aplicable.
- Artículo 3. Ambito de aplicación.
- Artículo 4. Principio de unidad e intervención.
- Artículo 5. Responsabilidades.
- Artículo 6. Recursos y reclamaciones.
- TITULO I
- CAPITULO I
- Artículo 7. Concepto.
- Artículo 8. Creación y regulación de las tasas.
- Artículo 9. Principios de equivalencia y de capacidad económica.
- CAPITULO II
- Artículo 10. Hecho imponible.
- Artículo 11. Exenciones y bonificaciones.
- Artículo 12. Devengo y exigibilidad.
- Artículo 13. Obligados y responsables tributarios.
- Artículo 14. Elementos cuantificadores.
- Artículo 15. Memoria económico-financiera.
- Artículo 15 bis. Valoración de la adecuación de la tasa y de los medios destinados a ella.
- CAPITULO III
- Artículo 16. Gestión.
- Artículo 17. Liquidación por la Administración y autoliquidación.
- Artículo 18. Extinción de la deuda tributaria.
- Artículo 19. Medios de pago. 2 redacciones · cambió el 22/10/2021
- Artículo 20. Plazos para el pago.
- Artículo 21. Aplazamiento y fraccionamiento.
- Artículo 22. Devolución.
- Artículo 23. Recaudación ejecutiva.
- Artículo 24. Régimen sancionador.
- TITULO II
- CAPITULO I
- Artículo 25. Concepto.
- Artículo 26. Creación y modificación.
- CAPITULO II
- Artículo 27. Elemento objetivo.
- Artículo 28. Exigibilidad.
- Artículo 29. Elemento subjetivo.
- Artículo 30. Responsables solidarios y subsidiarios.
- Artículo 31. Cuantía de los precios públicos. 2 redacciones · cambió el 25/01/2014
- CAPITULO III
- Artículo 32. Gestión y medios de pago.
- Artículo 33. Devolución.
- Artículo 34. Recaudación ejecutiva.
- Disposición adicional única. Establecimiento de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público.
- Disposición adicional primera. Establecimiento de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público.
- Disposición adicional segunda. Exención con carácter general.
- Disposición adicional tercera. Transparencia e información de las tasas y precios públicos.
- Disposición adicional cuarta. Actualización y adecuación de las tasas.
- Disposición transitoria única. Operatividad del pago mediante tarjeta de crédito o débito.
- Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
- Disposición final primera. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda.
- Disposición final segunda. Habilitaciones a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas.
- Disposición final tercera. Remisión al desarrollo reglamentario por el Gobierno de Aragón. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


