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Legislación › Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 11. Exenciones y bonificaciones.

1. Las exenciones y bonificaciones en materia de tasas deberán atender a los principios establecidos constitucional o estatutariamente y, en especial, al de capacidad económica, en cuanto lo permitan las características del tributo.

2. Asimismo, podrán establecerse beneficios tributarios a favor de los entes públicos territoriales o institucionales.

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