Legislación › Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria única. Operatividad del pago mediante tarjeta de crédito o débito.
Disposición transitoria única. Operatividad del pago mediante tarjeta de crédito o débito.
El pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de la presente ley podrá realizarse cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceda a la completa implantación del módulo correspondiente en la plataforma de pagos del Gobierno de Aragón y su integración con las tecnologías de las entidades bancarias proveedoras del servicio.
Una orden conjunta de los departamentos competentes en materia de hacienda y en materia de administración electrónica determinará la fecha a partir de la cual podrá realizarse el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito.
Se añade por el art 2.3 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. BOE-A-2021-19727
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición derogatoria única →


