Legislación › Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final segunda. Habilitaciones a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas.
Disposición final segunda. Habilitaciones a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas.
Los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas, previo el informe a que se refiere el apartado 3 del artículo 8, aprobarán, mediante Orden, los modelos de autoliquidación correspondientes y dictarán instrucciones complementarias para la gestión y liquidación de las tasas exigidas por dicho régimen.
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