Legislación › Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 23. Recaudación ejecutiva.
Artículo 23. Recaudación ejecutiva.
La recaudación de las tasas no ingresadas en período voluntario se realizará en el período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria, normas complementarias y disposiciones de desarrollo.


