Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 19. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 19. Base liquidable. Sujetos pasivos.
La base liquidable se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes que constituyen Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, los titulares de la base imponible las siguientes reducciones: actividad y el tráfico comercial que propicien el daño en el medio ambiente gravado por el impuesto.
a) SOx: 150 toneladas/año.
b) NOx: 100 toneladas/año.
c) CO2: 100 kilotoneladas/año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


