LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Base liquidable. Sujetos pasivos.
La base liquidable se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes que constituyen Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, los titulares de la base imponible las siguientes reducciones:
a) SOx: 150 toneladas/año.
b) NOx: 100 toneladas/año.
c) CO2: 100 kilotoneladas/año.
actividad y el tráfico comercial que propicien el daño en el medio ambiente gravado por el impuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →