Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 20. Exenciones.
Artículo 20. Exenciones.
Están exentos de la aplicación del impuesto los daños causados por los establecimientos comerciales cuya actividad principal se dedique a la venta exclusiva de los siguientes productos:
a) Maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales.
b) Materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas, de venta exclusiva a profesionales.
c) Viveros para jardinería y cultivos.
d) Mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados.
e) Venta de vehículos automóviles, en salas de exposición de concesionarios y talleres de reparación.
f) Suministro de combustibles y carburantes de automoción.
Se renumera el art. 26 como 20 por el art. 28.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


