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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Cuota tributaria. Exenciones.
La cuota tributaria Están exentos de la aplicación del impuesto los daños causados por los establecimientos comerciales cuya actividad principal se obtendrá aplicando dedique a las unidades contaminantes de la base liquidable venta exclusiva de los siguientes tipos de gravamen: productos:
a) En los supuestos Maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales.
b) Materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventanas,
de óxidos venta exclusiva a profesionales.
c) Viveros para jardinería y cultivos.
d) Mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados.
e) Venta
de azufre (SOx) vehículos automóviles, en salas de exposición de concesionarios y óxidos talleres de nitrógeno (NOx): 50 euros/tm. reparación.
b) En los supuestos f) Suministro de óxidos combustibles y carburantes de carbono (CO2): 200 euros/kilotonelada. automoción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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