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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 22. Cuota tributaria y tipo de gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
BI B.I. hasta m²
–
m2
·
Cuota resultante euros
–
Euros
·
Resto BI B.I. hasta m²
–
m2
·
Tipo aplicable euros/m²
–
Euros/m2
·
2.000 ·
0 ·
1.000 ·
11,22 10,20 ·
3.000 ·
11.220 10.200 ·
2.000 ·
14,02 12,75 ·
5.000 ·
39.260 35.700 ·
5.000 ·
16,17 14,70 ·
10.000 ·
120.110 109.200 ·
en adelante ·
14,85 13,50 ·
2. A la cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se le aplicará, en función de la clase y tipología del suelo en el que esté ubicada la gran superficie comercial, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:
a) En suelo urbano: 1.
b) En suelo urbanizable, delimitado o no delimitado, con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial correspondiente: 1,10
c) En suelo urbanizable no delimitado, con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial, o en suelo no urbanizable genérico: 1,25.
d) En suelo no urbanizable especial: 1,5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-903 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1960 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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