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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 23. Objeto del impuesto.

Artículo 23. Objeto del impuesto.

El Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en la realización de determinadas actividades que afectan a su patrimonio fluvial natural, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica por el art. 7 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-822

Se renumera el art. 29 como 23 y se modifica el apartado 1 por el art. 28.2 y 3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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