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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 24. Hecho imponible.

Artículo 24. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por la alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento, para la producción de energía eléctrica, del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con instalaciones hidroeléctricas de producción de energía eléctrica de turbinado directo o de tecnología hidráulica de bombeo mixto.

2. A los efectos de este Texto Refundido, se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la altura de la presa, medida desde la parte más baja de la superficie general de cimentación hasta la coronación, sea superior a 15 metros.

b) Que la capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Se modifica por el art. 7 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-822

Se renumera el art. 30 como 24 por el art. 28.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203

Se modifica la letra b) por el art. 12 de la Ley 11/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-1542

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1542 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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