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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 25. Obligados tributarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (203 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Sujetos pasivos. Determinación de la base imponible en el método de estimación directa.
Son sujetos pasivos 1. Con carácter general, la base imponible se determinará por el método de estimación directa mediante la declaración del impuesto, sujeto pasivo o, en calidad de contribuyentes, su caso, por los titulares datos o documentos objeto de comprobación administrativa.
2. La declaración del sujeto pasivo deberá efectuarse conforme a las siguientes reglas generales:
1.ª Cuando las unidades contaminantes deban ser objeto de medición directa, porque así lo exija
la actividad y normativa sectorial específica, o sus magnitudes consten en los correspondientes registros administrativos o inventarios sectoriales, la declaración se limitará a expresar el tráfico comercial valor conocido así resultante.
2.ª Cuando la instalación emisora disponga o incorpore sistemas de medición o registro de las correspondientes unidades contaminantes, previamente autorizados por el órgano medioambiental competente, el valor a declarar será el
que propicien resulte de los mismos, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación administrativa a que se refiere el daño artículo 34 del presente Texto Refundido.
3. No obstante lo dispuesto
en los apartados anteriores, en el medio ambiente gravado Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, los sujetos pasivos podrán adherirse voluntariamente al método de estimación objetiva aun cuando las instalaciones emisoras dispongan de sistemas de medición continua de emisiones autorizados por el impuesto. Departamento competente en materia de Medio Ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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