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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 25. Obligados tributarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (195 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Determinación de la base imponible en el método de estimación directa. Obligados tributarios.
1. Con carácter general, la base imponible se determinará por el método de estimación directa mediante la declaración Son sujetos pasivos del sujeto pasivo o, impuesto, en su caso, por los datos o documentos objeto calidad de comprobación administrativa.
2. La declaración del sujeto pasivo deberá efectuarse conforme a las siguientes reglas generales:
1.ª Cuando
contribuyentes, quienes realicen las unidades contaminantes deban ser objeto de medición directa, porque así lo exija la normativa sectorial específica, o sus magnitudes consten en los correspondientes registros administrativos o inventarios sectoriales, la declaración se limitará a expresar actividades que causan el valor conocido así resultante.
2.ª Cuando la instalación emisora disponga o incorpore sistemas de medición
daño medioambiental o registro de exploten las correspondientes unidades contaminantes, previamente autorizados por el órgano medioambiental competente, instalaciones que generen el valor a declarar será hecho imponible del impuesto.
2. Será responsable solidario del pago del impuesto
el que resulte de los mismos, sin perjuicio propietario de las actuaciones de comprobación administrativa a instalaciones que se refiere generen el artículo 34 del presente Texto Refundido. hecho imponible, cuando este no coincida con los titulares de su explotación.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, Será obligación del sujeto pasivo del impuesto presentar la información detallada en el Impuesto sobre artículo 26 para el daño medioambiental causado por la emisión cálculo de contaminantes a la atmósfera, los sujetos pasivos podrán adherirse voluntariamente al método de estimación objetiva aun cuando las instalaciones emisoras dispongan de sistemas de medición continua de emisiones autorizados por el Departamento competente en materia de Medio Ambiente. base imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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