Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 38. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012.
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Artículo 38. Regla de imputación temporal. Autoliquidación por los sujetos pasivos.
1. Cuando el período impositivo no coincida con el año natural, en los supuestos contemplados en el apartado 3 Los sujetos pasivos deberán presentar una autoliquidación del artículo anterior, la cuota tributaria se obtendrá de prorratear el importe anual que hubiere resultado impuesto correspondiente por el número de días del período impositivo que corresponda en cada caso. explotación, instalación o
Esta regla no será de aplicación cuando los valoresmagnitudes de las unidades contaminantes objeto de gravamen sean objetivamente independientes del concreto período establecimiento, ante el órgano competente de tiempo la Administración Tributaria, determinando la deuda tributaria e ingresando su importe en el lugar, forma y plazos que se produzcan. establezcan reglamentariamente.
2. No obstante, La autoliquidación se cumplimentará en los Impuestos sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable modelo y en el soporte aprobados por las grandes áreas Orden del Consejero competente en materia de venta, las altas y modificaciones producidas Hacienda.
2. Serán deducibles de la cuota líquida resultante de la autoliquidación practicada los pagos fraccionados satisfechos con anterioridad durante el período impositivo, relativas al número o longitud en la forma y condiciones establecidas en el artículo 46 de las instalaciones o a este Texto Refundido.
Cuando la superficie suma de los establecimientos, determinarán pagos fraccionados efectuados supere el cálculo proporcional importe de la cuota tributaria, en función de líquida resultante del impuesto, la fecha Administración tributaria procederá a devolver, de efectividad en que se produzca oficio, el exceso resultante.
3. Si durante un período impositivo se produjera una nueva alta sujeta a alguno de los Impuestos Medioambientales, o modificación. alguna modificación de las instalaciones o superficies que afectara a la
A estos efectos,fecha base imponible del impuesto, éstas se computarán, a efectos de efectividad será la autoliquidación, a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa que resulte preceptiva en el sector de la actividad correspondiente y que permita su puesta en servicio o funcionamiento, o al del día del inicio efectivo de la actividad si éste fuera anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


