Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 37. Base imponible.
Artículo 37. Base imponible.
Constituyen la base imponible del impuesto las siguientes unidades contaminantes de medida del daño medioambiental:
1.ª El número y longitud de las instalaciones de transporte por cable de personas.
2.ª El número y longitud de las instalaciones de transporte por cable de mercancías o materiales.
Se modifica por el art. 9 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-822
Se renumera el art. 43 como 37 por el art. 28.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


