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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 38. Cuota tributaria y tipo de gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (185 palabras). Subrayado: lo que se añadió (199 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Autoliquidación por los sujetos pasivos. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. Los sujetos pasivos deberán presentar una autoliquidación La cuota tributaria del impuesto correspondiente por cada explotación, instalación o establecimiento, ante el órgano competente se obtiene de la Administración Tributaria, determinando aplicar a la deuda tributaria e ingresando su importe en el lugar, forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. base imponible los siguientes tipos de gravamen:
La autoliquidación se cumplimentará 1.º Transporte de personas en el modelo las instalaciones de teleféricos y en el soporte aprobados remonta pendientes:
a) Por cada transporte
por Orden cable colectivo instalado: 5.040 euros.
b) Por cada transporte por cable individual instalado: 4.560 euros.
c) Por cada metro de longitud
del Consejero competente en materia transporte por cable de Hacienda. personas: 12 euros.
2. Serán deducibles de A la cuota líquida resultante de la autoliquidación practicada los pagos fraccionados satisfechos con anterioridad durante el período impositivo, obtenida conforme al punto 1.º anterior, se le aplicará, en función de la forma y condiciones establecidas longitud total por estación expresada en kilómetros de las pistas de esquí alpino a las que se encuentren afectas las instalaciones, el artículo 46 coeficiente que corresponda entre los siguientes:
a) Hasta 20 km/pista: 1.
b) De 20 a 40 km: 1,25.
c) Más
de este Texto Refundido. 40 km: 1,5.
Cuando la suma 2.º Transporte de los pagos fraccionados efectuados supere mercancías o materiales en las instalaciones de remonte utilizadas en el importe medio forestal. Por cada metro de la cuota líquida resultante longitud del impuesto, la Administración tributaria procederá a devolver, transporte por cable de oficio, el exceso resultante. mercancías: 10 euros.
3. Si durante un período impositivo se produjera una nueva alta sujeta a alguno de los Impuestos Medioambientales, o alguna modificación 2. En el caso de las instalaciones o superficies que afectara a la base imponible elementos del impuesto, éstas transporte mediante líneas o tendidos de cable que se computarán, a efectos encontraran en situación de la autoliquidación, a partir del primer día del trimestre natural siguiente desuso durante, al de menos, tres años, la correspondiente autorización administrativa cuota tributaria será la que resulte preceptiva en el sector de multiplicar por tres la actividad correspondiente y que permita su puesta hubiere correspondido en servicio o funcionamiento, o al función del día número y longitud de las citadas instalaciones o elementos de transporte. El plazo de tres años en situación de desuso se computará a partir del inicio efectivo 1 de la actividad si éste fuera anterior. enero de 2014.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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