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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 39. Obligados tributarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Organos Liquidación provisional de gestión. oficio por la Administración.
La gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección 1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de acuerdo con los Impuestos Medioambientales corresponde a datos, documentos y justificantes declarados o requeridos al efecto.
2. Asimismo, podrán dictar liquidaciones provisionales de oficio cuando
los órganos elementos de la Administración tributaria del Departamento competente prueba que obren en materia su poder pongan de Hacienda manifiesto la realización del hecho imponible, la existencia de elementos del mismo que no hayan sido declarados o la Administración concurrencia de elementos determinantes de la Comunidad Autónoma cuantía de Aragón. la deuda tributaria distintos a los declarados.
Reglamentariamente podrá determinarse el órgano que asuma dichas funciones en relación con 3. Se aplicarán a las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, los Impuestos Medioambientales. plazos de pago en período voluntario regulados en la legislación general tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-5576 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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