Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 40. Exención subjetiva de carácter general.
Artículo 40. Exención subjetiva de carácter general.
Están exentos de los Impuestos Medioambientales, el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales, o los organismos y entidades públicas dependientes de sus respectivas administraciones, cuando realicen directamente actividades que puedan dañar el medio ambiente, siempre que éstas se encuentren afectas a un uso o servicio público o se desarrollen en el ejercicio de funciones o finalidades públicas.
Se renumera el anterior art. 24 como art. 40 por la disposición adicional 2.b) de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-822
Se renumera el art. 46 como 40 y se modifica el apartado 2 por el art. 28.2 y 6 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


