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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 39. Obligados tributarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 7 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Obligados tributarios.
1. La cualidad de sujeto pasivo se atribuirá a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 11, 19, 25, 30 25 y 36 30 de este Texto Refundido. texto refundido.
2. Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, a los que pueda imputarse la condición del apartado anterior.
3. Los titulares de los permisos, autorizaciones, concesiones o, en general, derechos a la utilización, uso privativo o explotación del dominio público o de sus recursos naturales y territoriales serán sustitutos del contribuyente y vendrán obligados a cumplir, en su caso, las obligaciones tributarias derivadas del presente Texto Refundido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-5576 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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