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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 32. Cuota tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (276 palabras). Subrayado: lo que se añadió (142 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Criterios de aplicación del método Regla de estimación objetiva. imputación temporal.
1. En consideración a la dificultad de la estimación directa de la base imponible de cada concepto, reglamentariamente se desarrollará el método de estimación objetiva, que tendrá carácter voluntario para Cuando el sujeto pasivo.
2. A tales efectos, en relación
período impositivo no coincida con el Impuesto sobre año natural, en los supuestos contemplados en el daño medioambiental causado sobre la emisión de contaminantes a apartado 3 del artículo anterior, la atmósfera, reglamentariamente cuota tributaria se establecerán los correspondientes índices o módulos. Entre otros, podrán utilizarse tanto obtendrá de prorratear el contenido potencial del efecto contaminante o daño medioambiental del combustible o materiales utilizados, como importe anual que hubiere resultado por el derivado de los elementos resultantes número de los procesos productivos y días del grado de actividad de la instalación. período impositivo que corresponda en cada caso.
Asimismo, podrá utilizarse el método de estimación objetiva para la determinación Esta regla no será de la base imponible aplicando métodos normalizados aplicación cuando los valores o aceptados por el órgano medioambiental competente para la notificación magnitudes de las emisiones de gases de efecto invernadero o para la declaración unidades contaminantes objeto de las emisiones sujetas a la realización gravamen sean objetivamente independientes del Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes.
3. En la fijación
concreto período de los índices o módulos se tendrán en consideración el carácter y la finalidad extrafiscal implícita tiempo en cada impuesto. que se produzcan.
4. En relación con 2. No obstante, en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión las grandes áreas de contaminantes venta, las altas y modificaciones producidas durante el período impositivo relativas a la atmósfera, el Departamento competente en materia de Medio Ambiente comprobará superficie de oficio que las declaraciones realizadas por los establecimientos determinarán el método cálculo proporcional de estimación objetiva se corresponden con la información obrante en los registros existentes cuota tributaria en su ámbito competencial. Para ello podrá requerir del sujeto pasivo cuanta justificación documental considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los parámetros de medida y requisitos de calidad función de la estimación realizada, fecha de acuerdo con los procedimientos efectividad en que dicho Departamento establezca, pudiendo requerir, si lo estima conveniente, se produzca el alta o modificación.
A estos efectos,
la presentación de un informe emitido por un organismo fecha de control en materia efectividad será la del primer día del trimestre natural siguiente al de contaminación atmosférica la correspondiente autorización administrativa que se encuentre autorizado para actuar resulte preceptiva en el ámbito sector de la Comunidad Autónoma de Aragón, actividad correspondiente y que permita su puesta en servicio o un informe emitido por entidad funcionamiento, o al del día del inicio efectivo de reconocida solvencia técnica en la materia. actividad si éste fuera anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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