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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 31. Base imponible.

Artículo 31. Base imponible.

1. La base imponible del impuesto estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo.

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. BOE-A-2024-11538

Se modifica por el art. 8 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-822

Se renumera el art. 37 como 31 por el art. 28.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203

Se añade un apartado 3 por el art. 15 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. BOE-A-2008-3309

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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