Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 31. Base imponible.
Artículo 31. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. BOE-A-2024-11538
Se modifica por el art. 8 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-822
Se renumera el art. 37 como 31 por el art. 28.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203
Se añade un apartado 3 por el art. 15 de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre. BOE-A-2008-3309
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11538 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


