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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 32. Cuota tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Regla de imputación temporal. Cuota tributaria.
1. Cuando el período impositivo no coincida con el año natural, en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo anterior, la La cuota tributaria se obtendrá de prorratear el importe anual que hubiere resultado por el número de días del período impositivo que corresponda en cada caso.
Esta regla no será de aplicación cuando los valores o magnitudes
impuesto resulta de las unidades contaminantes objeto aplicar un tipo de gravamen sean objetivamente independientes del concreto período de tiempo en que se produzcan.
2. No obstante, en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas
función de venta, las altas la longitud y modificaciones producidas durante el período impositivo relativas a la superficie capacidad del tendido eléctrico. Concretamente, los tipos de gravamen serán los establecimientos determinarán el cálculo proporcional siguientes:
Base Imponible
·
Tipo
–
euros
·
Por cada kilómetro
de la cuota tributaria en función longitud de la fecha línea de efectividad en que se produzca el alta transporte de energía eléctrica de tensión igual o modificación. superior a 220 kv y menor de 400 kv
A estos efectos, la fecha ·
700
·
Por cada kilómetro
de efectividad será la del primer día del trimestre natural siguiente al longitud de la correspondiente autorización administrativa que resulte preceptiva en el sector línea de la actividad correspondiente y que permita su puesta en servicio transporte de energía eléctrica de tensión igual o funcionamiento, superior a 400 kv
·
1.200
·
2. En caso de que la instalación
o al del día elementos fijos se encontraran en desuso, se tendrá en cuenta a efecto del inicio efectivo cálculo de la actividad base imponible como si éste la capacidad del tendido eléctrico fuera anterior. de 220 kv.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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