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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 32. Cuota tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen en función de la longitud y la capacidad del tendido eléctrico. Concretamente, los tipos de gravamen serán los siguientes:
Base Imponible
·
Tipo
–
euros
Tipo/euros ·
Por cada kilómetro de longitud de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 220 kv y menor de 400 kv
kv. ·
700
805 ·
Por cada kilómetro de longitud de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 400 kv
kv. ·
1.200
1.380 ·
2. En caso de que la instalación o elementos fijos se encontraran en desuso, se tendrá en cuenta a efecto del cálculo de la base imponible como si la capacidad del tendido eléctrico fuera de 220 kv.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-1960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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