Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 32. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 32. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen en función de la longitud y la capacidad del tendido eléctrico. Concretamente, los tipos de gravamen serán los siguientes:
Base Imponible ·
Tipo Tipo/euros ·
–
euros
Por cada kilómetro de longitud de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 220 kv y menor de 400 kv kv. ·
700 805 ·
Por cada kilómetro de longitud de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 400 kv kv. ·
1.200 1.380 ·
2. En caso de que la instalación o elementos fijos se encontraran en desuso, se tendrá en cuenta a efecto del cálculo de la base imponible como si la capacidad del tendido eléctrico fuera de 220 kv.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11538 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-1960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


