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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 33. Objeto del impuesto.

Artículo 33. Objeto del impuesto.

El Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en determinadas actividades desarrolladas mediante la utilización de las instalaciones o elementos de dichos sistemas de transporte de personas, mercancías y bienes, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando estén afectos a los siguientes usos:

a) Transporte de personas en las instalaciones por cable definidas en el artículo siguiente, que se encuentren situadas en el medio natural propio de las áreas de montaña, delimitadas conforme a su normativa específica.

b) Transporte de mercancías o materiales en las instalaciones de remonte utilizadas en el medio forestal.

Se modifica por el art. 9 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-822

Se renumera el art. 39 como 33 por el art. 28.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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