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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 33. Objeto del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Criterios de aplicación del método Organos de estimación indirecta. gestión.
1. El método La gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección de estimación indirecta se aplicará cuando la falta los Impuestos Medioambientales corresponde a los órganos de presentación o la presentación incompleta o inexacta Administración tributaria del Departamento competente en materia de alguna Hacienda de las declaraciones o autoliquidaciones exigidas en el presente Texto Refundido no permita a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la determinación completa Comunidad Autónoma de la base imponible. Aragón.
Se aplicará también este régimen cuando Reglamentariamente podrá determinarse el sujeto pasivo ofrezca resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación administrativa o incumpla sustancialmente las obligaciones contables o las formales órgano que se deriven de esta norma o de la legislación sectorial específica.
2. Para la aplicación de este método podrán utilizarse cualesquiera de los medios contemplados
asuma dichas funciones en la legislación general tributaria y sus disposiciones complementarias. relación con los Impuestos Medioambientales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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