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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 33. Objeto del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Organos de gestión. Objeto del impuesto.
La gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección de los Impuestos Medioambientales corresponde a los órganos El Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable tiene por objeto gravar la Administración tributaria del Departamento competente concreta capacidad económica que se manifiesta en materia determinadas actividades desarrolladas mediante la utilización de Hacienda las instalaciones o elementos de la Administración dichos sistemas de transporte de personas, mercancías y bienes, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aragón, cuando estén afectos a los siguientes usos:
Reglamentariamente podrá determinarse a) Transporte de personas en las instalaciones por cable definidas en el órgano artículo siguiente, que asuma dichas funciones se encuentren situadas en relación con los Impuestos Medioambientales. el medio natural propio de las áreas de montaña, delimitadas conforme a su normativa específica.
b) Transporte de mercancías o materiales en las instalaciones de remonte utilizadas en el medio forestal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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