Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 35. Hecho imponible.
Artículo 35. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado directamente por las instalaciones de transporte mediante líneas o tendidos de cable que se relacionan en los artículos 33 y 34.
En el supuesto de instalaciones de transporte afectas a la utilización de pistas de esquí alpino, el daño medioambiental se considerará agravado por el impacto negativo añadido por dicha finalidad.
2. Se entenderá producido el daño medioambiental aun cuando las instalaciones y elementos del transporte descrito se encuentren en desuso o no hayan entrado en funcionamiento.
Se modifica por el art. 9 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-822
Se renumera el art. 41 como 35 y se modifica el apartado 2 por el art. 28.2 y 5 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


