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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 35. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Censo de contribuyentes. Hecho imponible.
1. A los solos efectos tributarios de lo dispuesto en este Texto Refundido, se constituirá en la Administración tributaria competente un Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales comprensivo de Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado directamente por las explotaciones, instalaciones y establecimientos de transporte mediante líneas o tendidos de cable que se encuentren ubicados relacionan en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. artículos 33 y 34.
2. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales constará En el supuesto de las siguientes secciones:
Sección 1.ª De las
instalaciones emisoras de sustancias contaminantes transporte afectas a la atmósfera.
Sección 2.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas
utilización de venta. pistas de esquí alpino, el daño medioambiental se considerará agravado por el impacto negativo añadido por dicha finalidad.
3. Su organización 2. Se entenderá producido el daño medioambiental aun cuando las instalaciones y funcionamiento elementos del transporte descrito se desarrollarán reglamentariamente. encuentren en desuso o no hayan entrado en funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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