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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 37. Base imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (307 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Período impositivo Declaración inicial y devengo. modificación de datos.
1. El período impositivo coincidirá, con carácter general, con En el año natural.
2. Los Impuestos Medioambientales
supuesto de inicio de una actividad contaminante que reúna los requisitos establecidos en la presente norma, o se devengarán encuentre en funcionamiento a la entrada en vigor de la misma, los sujetos pasivos del impuesto, en el 31 plazo máximo de diciembre un mes, estarán obligados a presentar ante los órganos de la Administración tributaria, una declaración inicial por cada año. explotación, instalación o establecimiento, con todos los datos, elementos y circunstancias necesarios para la configuración del Censo, así como para la gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección del impuesto.
3. No obstante lo dispuesto Reglamentariamente podrá exonerarse de esta obligación a aquéllos sujetos pasivos cuya actividad contaminante no supere los límites establecidos en el apartado 1, el período impositivo será inferior al año natural cuando el cumplimiento por el contribuyente propio reglamento. Ello implicará, asimismo, que dichos sujetos pasivos no estarán obligados a realizar pagos fraccionados ni practicar autoliquidación en tanto no superen los citados límites.
2. En todo caso, se harán constar los datos relativos a la titularidad, domicilio fiscal, actividad económica, ubicación
de las condiciones establecidas para la sujeción al impuesto se produzca con fecha posterior al día 1 instalaciones o elementos activos en general, longitud, extensión, superficies, volúmenes y cualesquiera otros valores o magnitudes relativos a las unidades contaminantes objeto de enero. En tales supuestos, el periodo impositivo gravamen.
Reglamentariamente
se iniciará establecerán los documentos y justificantes que acrediten fehacientemente la veracidad y exactitud de los datos declarados por los sujetos pasivos y que deberán acompañarse a la declaración inicial o, en aquella fecha. su caso, complementaria de los mismos.
Asimismo, las declaraciones censales se cumplimentarán en el período impositivo será inferior al año natural cuando modelo y en el soporte aprobados por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.
3. Cuando
se pierda la condición produzcan modificaciones de contribuyente del impuesto los datos declarados inicialmente, el sujeto pasivo, en fecha distinta al 31 el plazo máximo de diciembre. un mes, estará obligado a presentar ante los órganos de la Administración tributaria una declaración complementaria en la que se consigne expresamente el resultado de dichas alteraciones.
4.
En tales supuestos, el período impositivo finalizará en aquella fecha. supuesto de cese de la actividad contaminante, el sujeto pasivo estará obligado a presentar la correspondiente declaración de cese, sin perjuicio de las facultades de comprobación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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