Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 40. Exención subjetiva de carácter general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012.
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Artículo 40. Organos Pagos fraccionados a cuenta.
1. Los sujetos pasivos deberán realizar los pagos fraccionados por cada explotación, instalación o establecimiento, a cuenta de colaboración. la autoliquidación del período impositivo correspondiente en el lugar, forma y plazos que se determinen reglamentariamente.
Sin perjuicio Los pagos fraccionados se cumplimentarán en el modelo y en el soporte aprobados por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo apartado anterior, los Departamentos competentes en materia de Medio Ambiente, Transportes e Industria, Comercio y Turismo, auxiliarán y colaborarán con los órganos de gestión, en el marco Impuesto sobre grandes áreas de sus respectivas competencias, para el cumplimiento venta, los pagos fraccionados se efectuarán los primeros veinte días naturales de las funciones los meses de liquidación abril, julio y comprobación de los Impuestos Medioambientales mediante las siguientes actuaciones: octubre del período impositivo correspondiente.
a) La elaboración El importe de un informe, con cada pago fraccionado será del 25 por 100 de la periodicidad cuota devengada que reglamentariamente se determine, para corresponda ingresar por la totalidad del citado impuesto, considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo y comprensivo impositivo.
3. En el impuesto sobre emisiones contaminantes a la atmósfera el importe máximo de los datos, elementos y circunstancias necesarios para pagos fraccionados no podrá superar el 75 por 100 de la gestión y liquidación del impuesto. cuota devengada.
Asimismo, se elaborarán informes complementarios cuando 4. Si la correspondiente actividad contaminante objeto de gravamen se produzcan las modificaciones a que inicia durante el primer semestre del período impositivo, sólo se refiere efectuarán el artículo 43, con segundo y tercer pagos fraccionados. Si la periodicidad que actividad se determine reglamentariamente. inicia en el segundo semestre, no deberán realizarse pagos fraccionados, debiendo presentar los sujetos pasivos la autoliquidación resultante de
b) La realizacióninspecciones, la aplicación del impuesto a la totalidad del período impositivo.
No obstante, en relación con el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de oficio o contaminantes a petición delos la atmósfera, cuando una instalación inicie su actividad durante un período impositivo, los sujetos pasivos, para las actuaciones pasivos no realizarán pagos fraccionados y procederán, en su caso, a la práctica de comprobación e investigación que se consideren necesarias u oportunas la correspondiente autoliquidación.
5. Los pagos fraccionados tendrán la consideración, a efectos todos los efectos, de gestión del impuesto. deuda tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


