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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 40. Exención subjetiva de carácter general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (273 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Pagos fraccionados a cuenta.
1. Los sujetos pasivos deberán realizar los pagos fraccionados por cada explotación, instalación o establecimiento, a cuenta de la autoliquidación del período impositivo correspondiente en el lugar, forma y plazos que se determinen reglamentariamente.
Los pagos fraccionados se cumplimentarán en el modelo y en el soporte aprobados por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el Impuesto sobre grandes áreas de venta, los pagos fraccionados se efectuarán los primeros veinte días naturales de los meses
Exención subjetiva de abril, julio y octubre del período impositivo correspondiente. carácter general.
El importe de cada pago fraccionado será del 25 por 100 de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del citado impuesto, considerando la situación Están exentos de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.
3. En
Impuestos Medioambientales, el impuesto sobre emisiones contaminantes a Estado, la atmósfera el importe máximo Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales, o los pagos fraccionados no podrá superar el 75 por 100 de la cuota devengada.
4. Si la correspondiente actividad contaminante objeto de gravamen se inicia durante el primer semestre del período impositivo, sólo se efectuarán el segundo
organismos y tercer pagos fraccionados. Si la actividad se inicia en el segundo semestre, no deberán realizarse pagos fraccionados, debiendo presentar los sujetos pasivos la autoliquidación resultante entidades públicas dependientes de la aplicación del impuesto a la totalidad del período impositivo.
No obstante, en relación con el Impuesto sobre
sus respectivas administraciones, cuando realicen directamente actividades que puedan dañar el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes medio ambiente, siempre que éstas se encuentren afectas a la atmósfera, cuando una instalación inicie su actividad durante un período impositivo, los sujetos pasivos no realizarán pagos fraccionados y procederán, uso o servicio público o se desarrollen en su caso, a la práctica de la correspondiente autoliquidación.
5. Los pagos fraccionados tendrán la consideración, a todos los efectos,
el ejercicio de deuda tributaria. funciones o finalidades públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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