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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final cuarta. Habilitaciones.

Disposición final cuarta. Habilitaciones.

1. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este texto refundido.

2. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para que, mediante orden, dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los Impuestos Medioambientales.

3. Asimismo, la persona titular del órgano directivo competente en materia de tributos podrá dictar las instrucciones necesarias para la gestión de los citados impuestos, desarrollar las necesarias aplicaciones informáticas y, en su caso, aprobar los correspondientes modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación.

Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. BOE-A-2024-11538

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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