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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final cuarta. Habilitaciones.

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Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo. Habilitaciones.
1. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Texto Refundido.
En particular, el Gobierno
de Aragón podrá regular las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales derivadas de este texto refundido.
2. Se autoriza a
la aplicación de los Impuestos Medioambientales y, persona titular del departamento competente en concreto, podrá establecer un procedimiento para la presentación materia de declaraciones y autoliquidaciones, así como hacienda para el pago, por medios telemáticos, que sea de obligatoria utilización que, mediante orden, dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los sujetos pasivos. Impuestos Medioambientales.
2. Sin perjuicio de las facultades reglamentarias atribuidas al Gobierno de Aragón, se faculta al 3. Asimismo, la persona titular del Departamento órgano directivo competente en materia de Hacienda tributos podrá dictar las instrucciones necesarias para que apruebe la gestión de los citados impuestos, desarrollar las necesarias aplicaciones informáticas y, en su caso, aprobar los correspondientes modelos oficiales de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación que se establecen en el presente Texto Refundido y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la gestión y efectiva aplicación de los Impuestos Medioambientales. autoliquidación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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