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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria única. Pagos fraccionados en los impuestos medioambientales sobre parques eólicos o fotovoltaicos con bonificación en la cuota tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 30 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Exención por apoyo a acontecimientos de excepcional interés público Pagos fraccionados en los Impuestos Medioambientales. impuestos medioambientales sobre parques eólicos o fotovoltaicos con bonificación en la cuota tributaria.
(Derogada). En el Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos y en el Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos, cuando sea de aplicación la bonificación del 100 % de la cuota tributaria, los obligados tributarios no efectuarán ningún pago fraccionado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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