Legislación › Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
Artículo 11. Medio ambiente.
Artículo 11. Medio ambiente.
La declaración de un proyecto de inversión como de interés autonómico conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario de los procedimientos administrativos ambientales previstos en la normativa autonómica, de acuerdo con los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Se modifica por el art. 17 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-9438
Esta modificación surte efectos desde el 27 de agosto de 2022, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9438 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-90036 | Leer |


