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Legislación › Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

Artículo 11. Medio ambiente.

Artículo 11. Medio ambiente.

La declaración de un proyecto de inversión como de interés autonómico conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario de los procedimientos administrativos ambientales previstos en la normativa autonómica, de acuerdo con los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Se modifica por el art. 17 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-9438

Esta modificación surte efectos desde el 27 de agosto de 2022, según establece la disposición final 4 de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-9438 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-90036 Leer

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