Legislación › Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
Artículo 11. Medio ambiente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2008 y la del 27 de agosto de 2022.
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Artículo 11. Medio Ambiente. ambiente.
Se reducirán a La declaración de un proyecto de inversión como de interés autonómico conllevará la mitad aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario de los plazos establecidos legalmente en aquellos procedimientos medioambientales que resulte preciso tramitar para administrativos ambientales previstos en la ejecución normativa autonómica, de las inversiones declaradas acuerdo con los artículos 33 y 71 de interés autonómico, todo ello sin perjuicio la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en ordinarios establecidos, salvo los relativos a la legislación básica del Estado. presentación de solicitudes y recursos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9438 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-90036 | Leer |


