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Legislación › Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

Artículo 6. Concepto y requisitos.

Artículo 6. Concepto y requisitos.

1. Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón.

2. Para declarar de interés autonómico un proyecto inversor deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre. BOE-A-2025-1392

Se declara incostitucional y nulo el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TC 113/2024, de 10 de septiembre. BOE-A-2024-20905

Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo. BOE-A-2023-10880

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1392 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20905 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10880 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-90036 Leer

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