Legislación › Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
Artículo 6. Concepto y requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2023 y la del 12 de octubre de 2024.
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Artículo 6. Concepto y requisitos.
1. (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara incostitucional y nulo el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TC 113/2024, de 10 de septiembre. BOE-A-2024-20905
Redacción anterior:
"Artículo 6. Concepto.
Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón. Aragón"
2. Para declarar de interés autonómico un proyecto inversor deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1392 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2024 | BOE-A-2024-20905 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10880 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-90036 | Leer |


