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Legislación › Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

Artículo 6. Concepto y requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2024 y la del 31 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Concepto y requisitos.
(Anulado)
Téngase en cuenta que se declara incostitucional y nulo el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TC 113/2024, de 10 de septiembre. BOE-A-2024-20905
Redacción anterior:
"Artículo 6. Concepto.
1. Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón" Aragón.
2. Para declarar de interés autonómico un proyecto inversor deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1392 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20905 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10880 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-90036 Leer

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