Legislación › Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.
Disposición adicional segunda. Adaptación de procedimientos.
Disposición adicional segunda. Adaptación de procedimientos.
En el plazo de un mes los departamentos de la Administración autonómica elevarán al Gobierno para su aprobación mediante decreto las adaptaciones de los procedimientos de su competencia a las disposiciones del presente Decreto-Ley. La elaboración de los proyectos de decreto únicamente requerirá como trámite preceptivo el informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos
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