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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 100. Instituciones tutelares de menores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 100. Instituciones tutelares. tutelares de menores.
1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del menor o incapacitado se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante:
a) La tutela.
b) La curatela. curatela del emancipado.
c) El defensor judicial.
2. A la guarda y protección del menor pueden contribuir la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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