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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 101. Medidas de apoyo a personas con discapacidad.

Artículo 101. Medidas de apoyo a personas con discapacidad.

El apoyo que la persona mayor de edad o emancipada pueda necesitar para el ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad se realizará, en atención a las circunstancias concurrentes y a lo previsto en la ley, mediante:

a) El mandato de apoyo.

b) La guarda de hecho.

c) La curatela.

d) El defensor judicial.

Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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