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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 102. Caracteres.

Artículo 102. Caracteres.

1. La aceptación y el ejercicio de las funciones tutelares y de las medidas de apoyo judiciales constituyen un deber del que solo cabe excusarse en los supuestos legalmente previstos.

2. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercen personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas.

3. Las funciones tutelares se ejercen siempre en interés del menor y las medidas de apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.

4. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial y se ejercen de forma gratuita si no se ha establecido expresamente una remuneración.

Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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