Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 103. Modos de delación.
Artículo 103. Modos de delación.
1. La tutela y la curatela se defieren por:
a) Disposición voluntaria en instrumento público.
b) Resolución judicial.
c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores.
2. La delación dativa es subsidiaria y complementaria de la voluntaria.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


