LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 104. Nombramiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 104. Gastos, daños y perjuicios. Nombramiento.
1. Los gastos que origine a su titular el ejercicio de la función tutelar, incluidos en su caso los de realización del inventario, prestación de fianza El Juez nombrará al tutor y medidas de vigilancia al curador y control, son a cargo del patrimonio de la persona protegida contra la que tendrá derecho de reembolso.
2. La persona que en
el ejercicio Letrado de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización Administración de estos con cargo a los bienes Justicia les dará posesión del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento. cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

← Artículo 103 Índice Artículo 105 →