LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 107. Inventario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107. Administración voluntaria. Inventario.
1. El que disponga de bienes a título gratuito a favor Desde la toma de un menor posesión del cargo, el tutor o incapacitado, puede establecer reglas de gestión, así como nombrar curador que preste apoyos representativos vendrá obligado a hacer inventario notarial o excluir al administrador. Las funciones no conferidas al administrador, incluida la prestación judicial de la debida asistencia, corresponden a los padres bienes del sujeto a tutela o al tutor. curatela en el plazo otorgado.
2. El nombramiento del administrador no será eficaz sino desde la adquisición inventario judicial se formará ante el Letrado de la donación, herencia o legado.
3. El donante o causante pueden excluir la necesidad
Administración de autorización Justicia, de acuerdo con la legislación sobre jurisdicción voluntaria. En el notarial intervendrá la Junta de Parientes y el tutor o del Juez para los actos relativos a estos bienes. curador depositará una copia en el Juzgado que haya acordado la medida de apoyo.
4. Cuando por cualquier causa cese 3. El tutor o curador que no pueda actuar incluya en el administrador, a falta de sustituto voluntario, administrarán inventario los padres o el tutor salvo si resultare créditos que tenga contra la persona con claridad discapacidad se entenderá que fue otra los renuncia.
4. El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del letrado de
la voluntad Administración de Justicia o de la Junta de Parientes, no deban quedar en poder del disponente. En este caso se nombrará un tutor real. o curador serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

← Artículo 106 Índice Artículo 108 →