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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 108. Gastos, daños y perjuicios.

Artículo 108. Gastos, daños y perjuicios.

1. Los gastos que origine a su titular el ejercicio de la función tutelar o la prestación de medidas de apoyo, incluidos, en su caso, los de realización del inventario, prestación de fianza y medidas de vigilancia y control, son a cargo del patrimonio del menor o de la persona con discapacidad, contra quien tendrá derecho de reembolso.

2. La persona que en el ejercicio de una función tutelar o medida de apoyo sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del menor o persona con discapacidad, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.

Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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