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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 108. Gastos, daños y perjuicios.

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Artículo 108. Delación hecha por uno mismo. Gastos, daños y perjuicios.
1. Conforme al principio standum est chartae, cualquier persona mayor Los gastos que origine a su titular el ejercicio de edad y con la capacidad función tutelar o la prestación de obrar suficiente, en previsión medidas de ser incapacitada judicialmente, podrá, apoyo, incluidos, en escritura pública, designar a las personas que han su caso, los de ejercer las funciones tutelares realización del inventario, prestación de fianza y sus sustitutos, excluir a determinadas personas o dispensar causas medidas de inhabilidad, así como adoptar cualquier otra disposición relativa vigilancia y control, son a su persona cargo del patrimonio del menor o bienes. Podrá también establecer órganos de fiscalización, así como designar a las personas que hayan de integrarlos, sin perjuicio de la vigilancia y control por el Juez y el Ministerio Fiscal. persona con discapacidad, contra quien tendrá derecho de reembolso.
2. La entidad pública competente persona que en materia de protección el ejercicio de menores una función tutelar o incapacitados no podrá ser objeto medida de designación apoyo sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del menor o exclusión voluntaria. persona con discapacidad, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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