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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 110. Responsabilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110. Delación hecha por titulares de la autoridad familiar. Responsabilidad.
1. Las mismas disposiciones, excepto Todo el otorgamiento de mandato, podrán adoptar que intervenga en instrumento público notarial, sea o no testamento, los titulares del ejercicio de la autoridad familiar, incluso prorrogada funciones tutelares o rehabilitada, respecto de la persona o bienes apoyo responderá de los menores o incapacitados daños que sigan bajo su autoridad cuando llegue el día actuación cause al menor o persona con discapacidad por acción u omisión en el la que ya no puedan ocuparse de ellos. intervenga culpa o negligencia.
2. La delación testamentaria será eficaz al fallecimiento del testador salvo que entonces se hallara privado por su culpa del ejercicio de la autoridad familiar; la hecha en escritura pública, lo será además en caso de que acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde el disponente sea incapacitado o por otra causa no culpable no pueda desempeñar él mismo cese en el cargo tutelar. o, en su caso, desde la rendición final de cuentas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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