Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
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1. Las resoluciones judiciales o administrativas y los documentos públicos notariales sobre instituciones tutelares de menores, incluida la guarda administrativa, o sobre medidas de apoyo a mayores con discapacidad, así como los poderes preventivos sin mandato, se inscribirán en el registro individual del menor o de la persona con discapacidad en el Registro Civil. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo.
Solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.
2. Quien preste apoyos de carácter patrimonial a una persona con discapacidad o ejerza la tutela de un menor, procurará:
a) Solicitar la inscripción de los bienes o derechos del menor o de la persona con discapacidad en el registro que corresponda.
b) Hacer constar la existencia de la medida de apoyo en vigor, en los registros públicos de bienes y derechos que corresponda de acuerdo con su correspondiente normativa.
Se modifica por el art. único.35 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


